Año IV. Sábado Ti de Octubre áé 1883. Mm. lili DIARIO POiiTico MBEFEM; '1 Í"75 pts. En Granada, na mes En R! resto de la península y posesiones españolas del N. do ' Africa, un trimestre. (Pago anticipado) 6 & En las posesiones españolas de América y O. de Africa, un semestre. (Pago anticipado) . . . .-. j.'.,;. • • . 17*50 3 En el ext.nojero un w^mftr^m. (Pago anticipado.) . . 20 i | LUIS SBCO DE -LXJCENA ÍiVíhtntxs é fstiprctiíft, Campillo bajo. núm. C es/jiiina á la calle de San Jacinlo. ANUNCIOS — Tariía: Gcénts, peseta línea en la 4.* plana.—^ céata. en la 3.*-l peseta en la 1/ (Pago anticipado). _ ESQUELAS MORTUOIU As.-Tariía: 2 pesetas c«da maem.on ¿ una columna en la 4 11 plana.— 7-50, en la 3.»-30, en la 1.' (Pago anticipado). CoMUNiCADQs.-Tariía: Do 25 céntimos de pepeta a 60 peseta» llianesi a iuinio del Director. (Pfi/o aaticipado.) meas A personas inteligentes hsmos oído decir j muchas veces que nuestras lineas telegráñ- j cas son lineas de Derano, cuando no seprodu- ¡ cen tempestades; y lo que á simple vista parece una exageración, los hechos repelidos | demuestran que es una verdad en todas sus !; partes. ..... Una ligera lluvia, un viento fuerte ó una | tempestad, sin que sea muy intensa, basta para que el servicio telegráfico se haga con i mucho retraso ó que no pueda hacerse por j incomunicación completa con todas las de- ¡ más provincias de España, y por consiguien- ¡ te, con el resto del mundo. LÜS causas á que ¡ obedece este hecho, que perjudica los intereses del público en general, son el material empleado en las líneas, su construcción, y muy especialmente la falla de vigilancia en ellas, por ser escaso s) número de capataces y celadores, á cujo cargo se halla el pronto remedio de las averias que ocasionan las interrupciones. Si la Dirección general del ramo diera atribuciones de vigilancia é inspección y encargase de la renovación del material, mucho de él inservible, á empleados de telégrafos de los que componen la clase de jefes ú oficiales, indudablamente el mal que señalamos iria desapareciendo paulatinamente, toda vez que de éstos, por sus condiciones, puede exigirse mayor acierto. uso de la palabra el Sr. Va'verde que empieza haciendo un breve resuman de lo dicho en la sesión anterior, deapues de la historia de los hechos que considera punibles y de los que deduce la exiateiisia de los tres delitos: desobediencia grave á la autoridad, ocultación fi'audulcnta deles libros mer- requoruuientos doblen, sosteniendo que la jurispru- a dencia del Tribunal Supremo, de conformidad coa | el texto, solo exige que haya resistencia ó desobo- I dicncla. sin que excusan el delito lus bapááfl formas t y palabras de acatamiento y sumisión. Contradice las dos citas de la defensa respecto do una senten- cantilas y doble falsificación cometida en ello!-;. Re- * cia del Tribunal Supremo y del art. 189 dala Ley cuerda el concepto general y jurídico de la desobedi-íacia grave que expuso anteayer, y la conclusión, que juzga legítima, de haberse cometido por los señorea Rodríguez y que consignó el Juez del Sagrario en su auto de 25 de Mayo, origen verdadero de esta cusa que, según asegura, no se cncusciti a Municipal que se refiero á desobediencia do empleados públicos, comprandida en el art. 380 del Código y no en el 265. Pasó á tratar de la ocultación fraudulenta, recordando las palabras de! defensor de D. Migue! José, acerca dú la opinión pública extraviada y calificó de en las pasienes de m lüigante despechado, como sos- I más paradógico, el intento de loa Rodríguez de ha- tiene la Defensa. Siguiendo el órden de 1?. miama, recalcó sus impugnacioned al primer punto por ella sostenido, prometiéndose h^bsr demostrado que el art. 45 dol Có ligo de Comercio no habla de la desobediencia, y no es por tanto aplicable, y sosteniendo que el texto se h^bia violénta lo, deduciéndose consecuencias f AISSS Ó sentando precedentes inexactos para hacer conclusiones viciadas; que en el artículo citado, no se determinan los casos y formas de la exhibición; los euilfts se refieren al derecho, y eocn- Ecos de la provincia. ©estío Aíarf©, El dia 21 del actual, visitaron este pueblo varias personas que acompañaban al capitalista granadino Sr. D. Fernando Guerrero, quien, como enseguida supimos, iba á convocar una reunión de labradores, á fin de manifestarles que tiene el proyecto de construir una fábrica para estraccion de azúcares de la remolacha en las inmediaciones del pueblo. Verificóse la reunión y, espuesta la idea por el Sr. Guerrero, terminó diciendo que necesitaba el apoyo de los labradores, á fin de realizarlo proyectado, y que habían de sembrar por lo menos 3000 marjales de remolacha en el presente año. Los labradores accedieron á la petición del rico capitalista y se acordaron las bas^s siguientes: El Sr. Guerrero pagará 10 cuartos porcada una arroba de tubérculo, teniendo la obligación los labradores de conducir e! producto á la fábrica; como garantía para los labrado-res, el Sr. Guerrero anticipará 50 reales porcada un marjal sembrado, interesando por el anticipio un 5 por 100 anual.— Estas bases de contrato se considerarán firmes, tan luego como el Sr. Guerrero se ponga de acuerdo con sus consocios de París. Al salir del pueblo, el Sr. Guerrero entregó al alcalde 200 reales para los mas necesitados y él mismo socorrió á algunos pobres y á un sin número de chicuelos que le rodearon casi consl?.nlemente mientras estuvo en Alarfe. Este pueblo está Satisfecho de la acogida afectuosa que ha dispensado al Sr. Guerrero (tocuyos buenos propósitos espera mucho Para su prosperidad industrial y agrícoW'—M. P. G. cer pasar como inocentes estos hechos. Adujo que la desobediencia es distinta de la ocultación, y que aquella ha sido un delito medio respecto de esta. Después de flj'ir los puntos que ofrecía tratar, siguiendo el método do los defensora?, ocúpase de la imposibilidad legal de la estafa, y dice que los de • fenaores reconocen dos elementos para que tenga lugar el delito: ocultación y defraudación; que el primero no se niega, pero que es sofístic i la exigencia da que sea la ocultación do documento ageno, prandian los artículos 51, 52, 602 y 603 de la Ley de ! porque no la hace el Código, como la hizo el de Eojuieiiiiníento civil quo obligan al litigante á presentar los documentan de su propiedad annqu"? no fueran libros de comercio. También aostione que la forma de la prusba no solo so regia, aun tratándose de libros mercantiles, por el art. culo 605 relacionado con el 51 y 52 del Código de Comercie, sino por el 567, que faculta al Juez para otorgar la prueba sin que quepa recurso alguno, y el 571 que permitía el icgistro en el caso de no prestarse á su presentación ¡03 demandados. Hizo recuerdo de que había declinado la jurisdicción del presento señor Juez «n estas ciaestioneg sobre la prueba otorgada y el mayor ó menor acierto i bajo el criterio racional imperante en la edad me- 1822, abrogado. Se extiende en varios ejemplos y amplias consideraciones para robustecer su tésis.— El Sr. Juez suspende el acta por cinco minutos. Reanudada la vista, entra el orador 4 ocuparse de la defraudación, haciendo notar que en la estafa basta el intento de defraudar, aunque no obtenga la utilidad el quo lo perpetra. Niega el contrato litoral de los romanos y la non numérala pecunia, después que la ley primera, título I, de la Novísima recopilación, hubo de destruir la sutileza romana, instando solo á la voluntad de los contrayentes, del Juez que la ordenó, porque entendía que una providoncia firme, inapelable, coolirmada por la Sala en el pleito mismo, no pnede discutirse en la causada desobediencia; pues aquí el precepto ha da tenereo por bien dictado y, si no lo fttara, no por eso la desobediencia dejaría de ser puoib'e, porque el criterio individual no puede eob reponerse al de la Autoridad, sin trastornar el órden social. «¿Manda mal U autoridad?— dice el orador.— Pues so reclama; pero se ob^d-íce.» Do otro modo, la autoridad es imposible y el órdea social se destruya. Insistió en la inteligencia del artí mío 51 del Código que, según dieo, no está oí armoaía coa lo manifestado por la Ddfensa, pues siendo interesadoi los íseñores Rodríguez y la Casa Baaca, y litigando esta, el texto permitía la exhibición y estuvo bien decretada enante de 18 de Mayo, auto que defendió en sus tres partes, así «orno la ejecución del alguacil que no pedia cent' ncr¿e, porque los Rodríguez negaran tener asiento;; en loa libros, y recuerda que el mismo juoz, al practicar la diligencia del dia 21, corroboró esta dóctnaa. negada por los Defensores. derou. Citó un pleito del abuelo do D. Melchor A¡in«gro en que la sala dasestimó la escopcion referida, por no subsistir, y dijo, en conformidad á lo resuelto por la Sala cuando el incidente de fiaaza de esta cóusa, que la confesión del marqués envolvía una traslación üe fondos para que quedasen á cuenta comente en la Casa Banca, es decir, en depósito. Apóyase en el texto del art. 23 de la lostrujeioa para sostener que la coafiísion de recibo solo libera la finca ó derecho trasmitido, pero no quita la obligación de aevolver á qimn recibe una cantidad ogena. «Es preciso enrojeeer de vergüenza-- lica—para alegar la cxcRpcioa no numérala pecunia, ínesp'icable de todo punto, a fin de no devolver un depósito confiado al honor de una persona, y esa escepcion es ua fantasma que no impone miedo al marqués del Salar.» Ei cuanto al segundo punto alegado por la deíacsa, de no estar prob'.da la retención, después de desarrollar ciertas doctrinas jurídicas, invocando el criterio racional para el examen de las pruebas de esta causa, ofreció demostrar la retención en prue- Respondiendo á la observación de 1). Miguel Jo;-é i bas directas, indirectas ó indicios, y, en primer U CAUSA SEGUIDA CONTRA LOS SEÑORES DON JOÍÍ Y D. MIGUEL R< DRIGUEZ PALACIO-; . Y CONSORTES Á INSTANCIA DEL MARQUÉS DEL SALAR. ^ Sesión tercera, menzó á las dooe