— LA OPINION Los agricultores y los impuestos Por Tomás ALLENDE GARCIA-BAXTER Presidente de la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos. Ultimamente ha salido a la luz pública la enorme preocupación e inquietud que los agricultores sienten ante la aplicación de la nueva Ley de Reforma Tributaria y la próxima revisión de líquidos imponibles de las fincas rústicas, traduciéndose este estado de ánimo en varias publicaciones en la Prensa diaria, que han tenido su correspondiente contestación por parte del Ministerio de Hacienda. Como entiendo que tanto en las exposiciones hechas en defensa de los agricultores, quizás influidos por esta misma inmediata y grave preocupación, como en las contestaciones dadas por el Ministerio de Hacienda, producto de una posición de defensa de los criterios establecidos, existen puntos no suficientemente claros, querría, sin entrar en ninguna polémica, exponer mi punto de vista sobre la cuestión con la mayor objetividad posible. No quiero juzgar la Ley en su conjunto, ni considerar sus posibles incidencias inflacionistas, ni tampoco entrar en el análisis de algunos impuestos que influyen probablemente más de lo que mucha gente sospecha sobre la producción agraria, como, por ejemplo, el impuesto sobre el tráfico de empresas, que dejo al margen de estas notas. Voy a centrarme casi exclusivamente en la tributación sobre rústicas y sus repercusiones en el impuesto sobre la renta. Creo que, teniendo en cuenta que el nuevo impuesto sobre rústica tiene carácter de pago a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no se pueden considerar por separado, sino que es lógico contemplar el primero de acuerdo con la repercusión que pueda tener sobre el segundo. Partiendo de esta idea y de lo que pudiéramos llamar justificación de los principios impositivos, tendría que insistir antes de entrar en el análisis concreto de la nueva legislación, que consideramos injusto aplicar el mismo criterio de imposición a un agricultor y a otro contribuyente encuadrado en otro sector económico. Si el impuesto sobre la renta tiene como finalidad, aparte de subvenir proporcionalmente a los ingresos de cada uno a las necesidades de la Hacienda pública, la de contribuir a la distribución de la riqueza, parece lógico que cada sujeto pasivo contribuya en proporción a la renta real obtenida. Pero la renta obtenida es ¡una cantidad monetaria referida a un período de tiempo, tiempo que ha de ser el suficiente para que las cifras consideradas tengan un cierto viso de autenticidad. La Hacienda no estima la ganancia de una semana o de un mes, sino que actúa según los ingresos de años naturales. Si en otros sectores económicos puede considerarse éste un plazo suficientemente amplio, no puede decirse lo mismo tratándose del sector agrario. Tratándose de un impuesto progresivo y de una actividad económica de tan dispares resultados de año a año, puede darse, y de hecho se da, que la imposición establecida sea muy superior a la que correspondería al gravar la renta real media percibida por el contribuyen te. UN EJEMPLO Pongamos un ejemplo: Supongamos que un agricultor tenga como base imponible en un año 100 000 pesetas y al siguiente 900.000, con un total bienal de 1.000.000. De acuerdo con las actuales escalas —no conocemos si serán más gravosas las nuevas— , no pagarla el primer año nada y el segundo pagaría 120.187,50 pesetas, cuando en realidad a este contribuyente, que ha obtenido como base real anual 500000 pesetas, le hubiera correspondido pagar, si los años hubieran sido equilibrados con el mismo total de un millón de pesetas, 33.587,50 el primer año y otro tanto el segundo, con un total de 67.175 pesetas, es decir prácticamente la mitad. Se me dirá que este fenómeno de variabilidad de ingresos se da en todas las actividades económicas, y es en parte cierto; y digo que sólo en parte, porque las causas de variación son en los otros sectores sólo coyunturales, mientras que en la agricultura existen, además de los cambios coyunturales, otros de índole biológico y meteorológico. Por eso entiendo que es sólo aparente la equidad que se establece al pretender cobrar a todo el mundo igual por sus «aparentes rentas» cuando se aplica un criterio anual, ya que no hay mayor injusticia que tratar de igual manera a seres desiguales. ANALISIS DE LA TRIBUTACION ACTUAL Hecha esta aclaración de principio, que nos sitúa en contra de estimar los ingresos reales de cada año, pasemos a analizar la actual tributación, admitiendo como hecho consumado el establecimiento de este criterio. I.0— Estimo acertado el carácter de pago a cuenta de la tributación rústica, lo que simplifica la tributación y las inspecciones. 2. °— Creo que es un avance teórico la posibilidad de agravar las pérdidas en futuros ejercicios; criterio que viene a paliar en parte— sólo en parte— el inconveniente de fondo establecido al principio. 3, °— Es un aliciente al desarrollo el establecimiento de desgravaciones por inversiones, aunque limitado exclusivamente a un grupo de contribuyentes agrarios 4 0_^os parece lógica— a pesar de la oposición que encuentra— la tributación específica de la ganadería independiente, pues responde a una exigencia real, si contemplamos el problema con objetividad, siempre que se establezcan unos criterios claros y justos en la ordenación correspondiente, que delimiten, con sentido de la realidad, los hechos imponibles y fometen la necesaria expansión de la ganadería. 5. °— Es en principio razonable que la cuota proporcional— admitido este criterio, en su forma actual vulnera el nuestro puede ser establecida por una junta paritaria, con las condiciones y recursos que luego apuntaremos. 6. ° -Me parece una sana disposición el admitirla presentación de contabililidad propia, siempre que ésta pueda ser realizada en forma sencilla al alcance del agricultor medio y que estas contabilidades se juzguen con criterios que admitan las amortizaciones y reservas compensatorias adecuadas al típico riesgo aleatorio del negocio agrario. DEFECTOS ADVERTIDOS Junto a estas seis virtudes, encontramos varios defectos, aparte del de fondo al que al principio hemos hecho referencia; unos defectos quizá intrínsecos a la propia Ley; otros, que se están poniendo de manifiesto al iniciarse la puesta en marcha de la misma. 1 0— El de que las juntas mixtas, que establecen la cuota proporcional, no tengan una presidencia independiente del sextor hacienda y del sector contribuyente. 2.°- Elque en la práctica la fijación de los líquidos imponibles en esta primera revisión prevista por la Ley no se ajuste a nuestro juicio a una realidad objetiva, tanto si se establece tomando como punto de referencia los resultados económicos de los cinco años anteriores, lo que nos parece injusto, como si se tienen en cuenta datos para obtener cuentas analíticas de gastos y productos que se elaboran con criterios anacrónicos, muy difíciles de cambiar por las alegaciones de los contribuyentes, ya que tenemos la experiencia de que, ( Continúa en la página anterior) ■nn p. CORDON