SEMANARIO IN DEPRNOIKNTK, DEPáNSOR OE LOS INTERESES GENERALES DE CABRA Y SU DISTRITO. 10 IV FliKCIOS Dfi¡ SUSOIUCION 11 En CABRA, un mes 0'50 ptas Fuera, tri:| inestre, 2 00 Semestre, S'SO. Un año, 6 : : No se devuelven los originales SE PUBLICA LOS DOMINGOS Cabra 21 de Marzo de 1915, Redacción. Administración e Imprenta, ll Juan Ulloa, 44, donde se dirigirá toda la co- || rrcspondencia Todos los autores serán res- : : * . ponsables de sus escritos LAS SUBSISTENCIAS Gracias a las prudentes medidas del Gobierno y a la celeridad con que procede, las nubes que se cernían en el problema de las subsistencias, tienden por fortuna a desaparecer, y el horizonte económico preñado de obstáculos y de conflictos, vese cada día más sereno. Claro está, que la normalidad en las existencias de cereales, tri go y sus harinas, no podrá ser absoluta todavía, porque las perturbaciones del tráfico debidas a la tremenda guerra europea, no han de cesar mientras no acabe ésta. Y como, desgraciadamente, el horrible conflicto no lleva trazas de terminar pues adquiere proporciones gigantescas, habrán de tocar también los neutrales las consecuencias de tanto desastre. A ello tendremos, puesf que resignarnos, ya que no está en la voluntad de los españoles el poderlo salvar. Por lo que a Cabra respecta que, como se sabe, es punto importador de trigo, la situación es espectante; es decir que la autoridad vigila sin descanso las existencias de la plaza, a fin de que no falten trigos ni harinas. Con lo que cumple además, órdenes superiores, que son imperiosas y apremiantes. En cuyo camino, justo es confesarlo, parece que encuentra el Sr. Alcalde facilidades y ayuda de fabricantes de harina, tenedores y corredores de grano. INSTRUCCIÓN para el cumplimiento de lo determinado en el. artículo tercero de la ley de Subsistencias de 18 de Febrero de 1915. (Conchisión) Articulo 8.° Si el poseedor de las substancias en el momento de llevarse a cabo la incautación solicitare la no aplicación de la misma comprometiéndose a vender por su cuenta los mantenimientos al precio señalado por la Junta, el Ayuntamiento en su nombre podrá acceder a la petición adoptando cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de la oferta. Art. 9.0 Tanto la expropiación de las especies de consumos cuanto la ocupación temporal de los almacenes o locales donde se hallaren, se limitará a la cantidad de las primeras estrictamente indispensable y a la parte de los segundos más reducida posible; pero siempre suficiente en capacidad para la oportuua conservación de aquellas y necesidades subsiguientes hasta que sean dadas al consumo público. Art. 10. El precio de las mercancías y, en su caso, la indemnización de perjuicios por el uso de los locales o almacenes a los efectos de la expropiación y ocupación, se fijará por el Gobernador de la provincia, oyendo al interesado, a las Cámaras de Comercio respectivas y a cuantas entidades estime conveniente aquella Autoridad. En casos de extrema urgencia podra el Gobernador pors; fijar provisionalmente el precio a los efectos del previo pago o de la consignación, y sin perjuicio del que en definitiva se fije con arreglo al párrafo anterior. Art. II. A los efectos del cómputo de unidades de las especies alimenticias cuya enagenación forzosa se decrete, serán invisibles las que tengan establecidas en cada caso y con relación a cada especie, la práctica mercantil para el comercio al por mayor, según la localidad, y el uso más frecuente en las transacciones comerciales. Art. 12. Las resoluciones que adopten las Juntas provinciales de subsistencias en el ejercicio de las facultades que esta Instrucción les confiere, serán en todo caso ejecutivas, y de un modo inmediato cuando no tengan plazo de ejecución expresamente señalado. Si transcurridos quince días después de la incautación no se llevase a efecto la expropiación con el pago consiguiente, en la forma establecida, quedarán nuevamente las subsistencias de que se trata a disposición del poseedor. Art. 13 Dentro del improrrogableplazo de treinta días siguientes al en que los Municipios hagan el requerimiento de las subsistencias señalando la parte de que necesitan disponer, formalizaran el presupuesto extraordinario para el pago de la obligación que por ello contraigan, pero la tramitación del mismo no dificultará ni podrá retrasar nunca el abono de los precios fijados, que se satisfarán por el Ayuntamiento con cargo a los créditos precisos autorizados al efecto en los presupuestos municipales ordinarios. Art. 14. Las especies alimenticias adquiridas por los Ayuntamientos, cualquiera que sea la forma en que lo realicen, no podrán ser vendidas a un precio que exceda en más de un 3 por 100 al de costo. Art. 15. Esta Instrucción será sólo aplicable a las especies trigo, centeno, maiz y sus hadnas, mientias por real orden, que se publicará en la Gaceta, no se declare que afecta a las demás substancias de primera necesidad. Madrid, 6 de Marzo de 1915. — El Ministro de Hacienda, GABINO BUGALLAL. LAS TRES SENDAS ... Y el alma nueva que acababa de nacer, fué colocada por el destino al borde de los senderos de la vida. Ba buciente, infantina, con pasos vacilantes, empezó a caminar. El ángel protector de la infancia tendió sobre ella sus alas de sutil transparencia guardándola de todo mal. Una voz, voz despótica, autoritatorlá le gritó imperiosa: — Avante. Y el alma joven empezó su éxodo. Fué por valles floridos, por alegres vergeles; el mirto y las rosas ciñeron sus sienes. En su corazón albergaba una alegría sana, de un grato sabor de égogla que ponía a flor de labios una perenne sonrisa. Amaba a los hombres y las cosas. Ni conoció pesares ni supo de los dolores de la vida. Llamaba al sol su padre, al agua su hermana, y dormía arrullada por las dulces canciones que su madrina el Hada Ilusión cantaba al borde de su cuna. Unos rayos de sol sanos y alegres, que calaban los encajes de su camita, anunciábanle por la mañana que el nuevo día era ya llegado entre nosotros, y que el gallo, cantinela matutino, había lanzado al aire su canto varonil y retador. Y unos besos, tirados con sus manilas de loto y rosas, era su salutación matinal. «Buen sol, padre sol, buenos días» Y el sol, agrandando su potente disco, ponía sobre aquellos rubios bucles una caricia paternal. Jugaba con los corderillos de navados vellones que saltaban por los apriscos, haciendo sonar coquetonamente la argentada esquila; bebía en las linfas cristalinas y frescas de las fuentes. Y cuando el sueño la abatía, sobre un regajo inclinaba su linda cabecíta, y Ceres maternal y benévola, cuidaba con amorosa solicitud. De las ubres de nuestra madre la Tierra, emanaban efluvios sutiles y enervadores que la hacían adormecer. — Soñaba el alma infantina. De pronto, como si saliese de las entrañas mismas de la tierra, oyó la voz autoritatoria y despótica que le ordenó imperiosa como siempre: — Avante. Preguntóse el alma joven la razón de tan injusta orden. ¿Por qué? Pretendió razonar, inquirir, saber..Era el instante supremo de la tentación. El árbol de la fruta del bien y del mal, se le ofrecia a su vista. ¿Pecaría?... Y el alma hubo de ser arrojada de la senda primitiva. Pecó; comió de la fruta prohibida y la venda de la inocencia cayó de sus ojos. —Vete, maldita, rugió Jehova, En los primeros instantes después de cometido el pecado huyó asustada, perdiéndose en las vueltas y revueltas del camino: no pudiendo retornar a la senda de la inocencia y del candor. — Avante, continuaba gritándole fiero el Destino. Y avante marchó. Por fin hubo de encontrar una nueva senda; era florida, bella, exuberante. Había calor de vida. Cármenes floridos, cármenes cuyos arroyuelos entonaban himnos triunfales. Trinos armoniosos poblaban el ambiente, y un ruiseñor cantaba a su hembra. Era un ambiente primaveral. Cantaban a la vida las rosas en los rosales .Los claveles, claveles rojos, claveles reventones, parecían labios de m ujer. Y cuando la noche empezó en el jardín de la vida y de la juventud, oyóse una lejana marcha triunfal. «Juventud, divino tesoro», recitaba el poeta. De un rincón del jardín, vetusto y abandonado, donde la madreselva subía y subía a los cielos, Surgió una aparición. Avanzó. Era ella, la bella Juvenía, dueña y señora de aquel paraíso; sus ojos negros, rajados, en cuyo fondo había algo de perversidad imperante. Un purísimo cendal blanco cubría sus formas venusinas. Era la hija de Venus y de Marte. José M a Jiménez. Mad'rid-IU del 15. {Continuará) Crónica religiosa PRELIMINARES Alguien dijo antes de ahora, creemos que con bastante propiedad, que el único lazo que con la religión tienen muchas gentes, son las procesiones de la Semana Mayor, siendo por esta circunstancia indispensable sostenerlas. De ello nos hicimos eco en el núme-